Regl. 9257, art. 19
RENOVACIÓN DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 19
Las licencias serán renovables cada cuatro (4) años y esa solicitud de
renovación deberá presentarse dentro del término de seis (6) meses antes de la
expiración de la licencia. La Junta podrá proceder a renovar la licencia si
determina que el Programa sustancialmente cumple con los requisitos
establecidos por la ley y por este reglamento. La solicitud de renovación de
licencia deberá presentarse mediante el formulario que preparará la Junta.
Además de exponer los requisitos mediante el presente Reglamento, se
requerirá:
a.
Comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de
$250.00. Los Programas públicos estarán exentos del pago de estos
derechos.
b. Justificación de cualquier enmienda a los documentos sometidos en
la solicitud original de licencia.
C.
Informe sobre la labor realizada desde la concesión de la licencia
original, O desde la más reciente solicitud de renovación de licencia,
según sea el caso. Entre la información contenida en el referido
informe se deberá incluir un detalle sobre el movimiento de
participantes mensualmente, incluyendo la matrÃcula promedio
durante todos los meses del año, asà como cualquier otra
información que sea adecuada para facilitar el análisis por parte de
la Junta.
d. Plan de trabajo propuesto para los años que serán cubiertos por la
licencia que se solicita.
e.
Presupuesto para los tres (3) años anteriores y presupuesto
estimado para los próximos tres (3) años que serán cubiertos por la
renovación de la licencia.
f. Cualquier otra información que se determine necesaria.