Regl. 9257, art. 19

RENOVACIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 19

Las licencias serán renovables cada cuatro (4) años y esa solicitud de renovación deberá presentarse dentro del término de seis (6) meses antes de la expiración de la licencia. La Junta podrá proceder a renovar la licencia si determina que el Programa sustancialmente cumple con los requisitos establecidos por la ley y por este reglamento. La solicitud de renovación de licencia deberá presentarse mediante el formulario que preparará la Junta. Además de exponer los requisitos mediante el presente Reglamento, se requerirá: a. Comprobante de pago de rentas internas por la cantidad de $250.00. Los Programas públicos estarán exentos del pago de estos derechos. b. Justificación de cualquier enmienda a los documentos sometidos en la solicitud original de licencia. C. Informe sobre la labor realizada desde la concesión de la licencia original, O desde la más reciente solicitud de renovación de licencia, según sea el caso. Entre la información contenida en el referido informe se deberá incluir un detalle sobre el movimiento de participantes mensualmente, incluyendo la matrícula promedio durante todos los meses del año, así como cualquier otra información que sea adecuada para facilitar el análisis por parte de la Junta. d. Plan de trabajo propuesto para los años que serán cubiertos por la licencia que se solicita. e. Presupuesto para los tres (3) años anteriores y presupuesto estimado para los próximos tres (3) años que serán cubiertos por la renovación de la licencia. f. Cualquier otra información que se determine necesaria.
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