Regl. 9257, art. 21

INSPECCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 21

Una vez sea presentada una solicitud de licencia O de renovación de licencia, se realizará una evaluación de esa petición. Parte de la referida evaluación consistirá en una inspección fisica del lugar en el que ubicará el Programa. Además, se realizará una evaluación de los expedientes financieros, estadísticos y de la permisiología para operar el programa y de los(las) participantes, así como de cualesquiera otros documentos cuyo mantenimiento sea exigido por este Reglamento.
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