Regl. 9257, art. 22

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 22

Para la evaluación de las solicitudes de licencia, y renovación de las mismas, se utilizarán los siguientes criterios: a. El historial profesional del solicitante y su experiencia en el campo de la conducta humana. b. El currículo del Programa según las Guías adoptadas por la Junta. C. Cumplimiento con los requisitos de ley y de los reglamentos aplicables. d. Análisis de la adecuacidad del lugar en la que ubica el Programa a base de las necesidades servidas, los servicios disponibles en áreas vecinas, el tipo y naturaleza de los servicios ofrecidos, la matrícula del Programa, y cualesquiera otros factores análogos. e. Credenciales profesionales y suficiencia numérica del personal laborando en el Programa. f. Adecuacidad del Programa y/o Plan de Trabajo, para lograr el cabal cumplimiento de la filosofía adoptada por este. g. Adecuacidad del sistema de expedientes. h. Adecuacidad de la planta fisica. i. Adecuacidad del presupuesto para cumplir con su Plan de Trabajo y brindar sus servicios. j. Adecuacidad de su procedimiento de admisiones al Programa. k. Cualquier otro criterio que la Junta entienda pertinente.
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