Regl. 9257, art. 23 dup2

REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 23 dup2

Los Programas estarán obligados a cumplir con unos requisitos específicos en cuanto a su implementación. Estos requisitos incluyen Requisitos Mandatorios O Requisitos de Cumplimiento Estricto. También el Programa podrá adoptar Medidas Opcionales que, aun cuando no sean requeridas, podrán ser evaluadas por la Junta para conocer la efectividad del Programa. Así se establece lo siguiente: Requisitos Mandatorios Serán obligatorios para los Programas y no podrá ser dispensado su cumplimiento bajo ninguna circunstancia. Estos son: a. Cumplir con las "Guías sobre Requisitos Mínimos que Deben Reunir los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras." La Junta deberá entregar copia de estas Guias a las personas encargadas del Programa y se deberá acreditar fielmente su recibo. b. Los objetivos del Programa responden a la filosofia, misión y metas contempladas en la Ley Núm. 54-1989. C. El Programa posee y utiliza un modelo de intervención que se considera efectivo para la intervención y la reeducación de los agresores. d. El Programa tiene una duración mínima de 52 semanas de intervención con un máximo de tres (3) años. El Programa de tratamiento consistirá en intervenciones que generalmente adopten un formato grupal, con grupos cerrados en la mayoría de las intervenciones. Los grupos se compondrán de diez (10) participantes con un máximo de doce (12). El programa comprenderá un total de cincuenta y dos (52) sesiones grupales realizadas una vez a la semana con una duración de dos horas cada una. e. En el Programa se lleva a cabo una entrevista estructurada a cada persona referida para intervención. f. El Programa posee un procedimiento objetivo para evaluar el nivel de letalidad del agresor. g. El Programa posee un procedimiento para alertar a la víctima, O posibles víctimas, sobre el potencial de letalidad del agresor. h. Existe un expediente individual de cada participante. i. Cada participante tiene un plan de servicios individualizado. j. El Programa debe garantizar una terapia psicológica al mes por el tiempo que el participante se encuentre en el tratamiento. Lo que significa que el participante debe recibir un mínimo de doce (12) terapias psicológicas en el año. Esto de ninguna forma sustituye el proceso Psicoeducativo y de Readiestramiento que constituyen las cincuenta y dos (52) sesiones grupales. k. Del participante recibir tratamiento psicológico previo en otro lugar, debe mostrar evidencia de su tratamiento semanal al finalizar el Programa con recomendaciones de su terapeuta primario. Así el Programa podrá emitir un informe final con el progreso del participante. De este no presentar evidencia de sus tratamientos, el Programa deberá rendir un informe de NO cumplimiento al mismo. 1. El Programa debe contar con personal altamente cualificado para realizar las sesiones grupales e individuales. Las terapias individuales deben llevarse a cabo por un Psicólogo licenciado O Trabajador Social Clínico con Maestría O Doctorado. Debe llevarse a cabo una entrevista inicial donde se determine la necesidad de cada participante y se pueda realizar un Plan de tratamiento individualizado. Del participante tener múltiples diagnósticos de Salud Mental el Programa debe realizar los referidos correspondientes para garantizar que reciba el tratamiento adecuado, esto de ellos no poder ofrecerlo. m. Los expedientes deberán ser guardados y mantenidos en un archivo confidencial y bajo llave garantizando la seguridad de este. El Programa que decida utilizar expedientes electrónicos, la plataforma utilizada debe ser una permitida por Ley y que garantice la confidencialidad de la información recopilada. n. El Programa posee un Manual de Intervención bien estructurado, que incluye conferencias psicoeducativas, dinámicas de grupo, lecturas y tareas para ser completadas por los participantes en su hogar. O. Las instalaciones fisicas del Programa reúnen las condiciones para ofrecer la intervención. Entre estas condiciones se encuentran: Contar con una adecuada ventilación e iluminación, preferiblemente natural, estar pintado con colores claros que reflejen la luz y brinden un ámbito cálido y amable para sus usuarios, garantizar la privacidad del paciente, tanto visual como auditiva, hacia y desde otros locales O circulaciones, tener el mobiliario mínimo necesario para brindar una adecuada atención, espacio fisico suficiente para reunir el número de participantes que se atienda en los grupos, esto atemperado a nuestra nueva realidad del COVID-19. p. Las instalaciones fisicas cuentan con las medidas de seguridad necesarias en la eventualidad de una emergencia. Entre otras condiciones se encuentran: salidas de emergencia rotuladas, extintores, luces de emergencia, botiquín de primeros auxilios. Se debe brindar la oportunidad de tener acceso ser transitado por todo tipo de usuarios, sin encontrar el paso O ingreso restringido por barreras arquitectónicas. La sala de espera debe tener como mínimo un sanitario para el público, adaptado para personas con movilidad reducida en cumplimiento con las dimensiones establecidas por la ley. q. El personal que ofrece los servicios directos a los participantes cuenta con los conocimientos y las destrezas necesarias para atender adecuadamente las necesidades de los participantes. r. En caso de personal que requiere algún tipo de credencial para prestar servicios profesionales, estos deberán tener sus credenciales actualizadas y presentar evidencia de la vigencia de sus credenciales. S. El Programa tiene los materiales terapéuticos necesarios para ofrecer la intervención correspondiente. t. El Programa ofrece servicios de manejo de casos dirigidos a referir, supervisar y dar seguimiento a que los participantes con otras necesidades de servicios de salud fisica O mental accedan y/o reciban la misma de forma regular y oportuna. El Programa deberá documentar el desarrollo y resultados de estas actividades de manejo de casos en el expediente de cada participante. Requisitos de Estricto Cumplimiento Los criterios que se esbozan en este apartado serán de Estricto Cumplimiento, lo que significa que la Junta podrá aceptar modificaciones a los mismos siempre que el Programa razonablemente justifique la validez de un proceso diferente. Estos son: a. Las sesiones de intervención grupal están divididas por género. b. El máximo de participantes en las sesiones de intervención será de doce (12) participantes. Cualquier aumento en este número deberá ser aprobado por la Junta, pero nunca podrá exceder un máximo de doce (12) participantes. C. Las sesiones de intervención tienen una duración mínima de dos (2) horas por semana. d. El Programa tiene el equipo audiovisual necesario para ofrecer la intervención. QUINTA PARTE DEFICIENCIAS
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