Regl. 9257, art. 23 dup2
REQUISITOS DE LOS PROGRAMAS
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 23 dup2
Los Programas estarán obligados a cumplir con unos requisitos
específicos en cuanto a su implementación. Estos requisitos incluyen
Requisitos Mandatorios O Requisitos de Cumplimiento Estricto. También el
Programa podrá adoptar Medidas Opcionales que, aun cuando no sean
requeridas, podrán ser evaluadas por la Junta para conocer la efectividad del
Programa. Así se establece lo siguiente:
Requisitos Mandatorios Serán obligatorios para los Programas y no
podrá ser dispensado su cumplimiento bajo ninguna circunstancia. Estos son:
a. Cumplir con las "Guías sobre Requisitos Mínimos que Deben Reunir
los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas
Agresoras." La Junta deberá entregar copia de estas Guias a las
personas encargadas del Programa y se deberá acreditar fielmente
su recibo.
b. Los objetivos del Programa responden a la filosofia, misión y metas
contempladas en la Ley Núm. 54-1989.
C. El Programa posee y utiliza un modelo de intervención que se
considera efectivo para la intervención y la reeducación de los
agresores.
d. El Programa tiene una duración mínima de 52 semanas de
intervención con un máximo de tres (3) años. El Programa de
tratamiento consistirá en intervenciones que generalmente adopten
un formato grupal, con grupos cerrados en la mayoría de las
intervenciones. Los grupos se compondrán de diez (10) participantes
con un máximo de doce (12). El programa comprenderá un total de
cincuenta y dos (52) sesiones grupales realizadas una vez a la
semana con una duración de dos horas cada una.
e. En el Programa se lleva a cabo una entrevista estructurada a cada
persona referida para intervención.
f. El Programa posee un procedimiento objetivo para evaluar el nivel
de letalidad del agresor.
g. El Programa posee un procedimiento para alertar a la víctima, O
posibles víctimas, sobre el potencial de letalidad del agresor.
h. Existe un expediente individual de cada participante.
i.
Cada participante tiene un plan de servicios individualizado.
j. El Programa debe garantizar una terapia psicológica al mes por el
tiempo que el participante se encuentre en el tratamiento. Lo que
significa que el participante debe recibir un mínimo de doce (12)
terapias psicológicas en el año. Esto de ninguna forma sustituye el
proceso Psicoeducativo y de Readiestramiento que constituyen las
cincuenta y dos (52) sesiones grupales.
k. Del participante recibir tratamiento psicológico previo en otro lugar,
debe mostrar evidencia de su tratamiento semanal al finalizar el
Programa con recomendaciones de su terapeuta primario. Así el
Programa podrá emitir un informe final con el progreso del
participante. De este no presentar evidencia de sus tratamientos, el
Programa deberá rendir un informe de NO cumplimiento al mismo.
1. El Programa debe contar con personal altamente cualificado para
realizar las sesiones grupales e individuales. Las terapias
individuales deben llevarse a cabo por un Psicólogo licenciado O
Trabajador Social Clínico con Maestría O Doctorado. Debe llevarse a
cabo una entrevista inicial donde se determine la necesidad de cada
participante y se pueda realizar un Plan de tratamiento
individualizado. Del participante tener múltiples diagnósticos de
Salud Mental el Programa debe realizar los referidos
correspondientes para garantizar que reciba el tratamiento adecuado,
esto de ellos no poder ofrecerlo.
m. Los expedientes deberán ser guardados y mantenidos en un archivo
confidencial y bajo llave garantizando la seguridad de este. El
Programa que decida utilizar expedientes electrónicos, la plataforma
utilizada debe ser una permitida por Ley y que garantice la
confidencialidad de la información recopilada.
n. El Programa posee un Manual de Intervención bien estructurado,
que incluye conferencias psicoeducativas, dinámicas de grupo,
lecturas y tareas para ser completadas por los participantes en su
hogar.
O. Las instalaciones fisicas del Programa reúnen las condiciones para
ofrecer la intervención. Entre estas condiciones se encuentran:
Contar con una adecuada ventilación e iluminación, preferiblemente
natural, estar pintado con colores claros que reflejen la luz y
brinden un ámbito cálido y amable para sus usuarios, garantizar la
privacidad del paciente, tanto visual como auditiva, hacia y desde
otros locales O circulaciones, tener el mobiliario mínimo necesario
para brindar una adecuada atención, espacio fisico suficiente para
reunir el número de participantes que se atienda en los grupos, esto
atemperado a nuestra nueva realidad del COVID-19.
p. Las instalaciones fisicas cuentan con las medidas de seguridad
necesarias en la eventualidad de una emergencia. Entre otras
condiciones se encuentran: salidas de emergencia rotuladas,
extintores, luces de emergencia, botiquín de primeros auxilios. Se
debe brindar la oportunidad de tener acceso ser transitado por todo
tipo de usuarios, sin encontrar el paso O ingreso restringido por
barreras arquitectónicas. La sala de espera debe tener como
mínimo un sanitario para el público, adaptado para personas con
movilidad reducida en cumplimiento con las dimensiones
establecidas por la ley.
q. El personal que ofrece los servicios directos a los participantes
cuenta con los conocimientos y las destrezas necesarias para
atender adecuadamente las necesidades de los participantes.
r. En caso de personal que requiere algún tipo de credencial para
prestar servicios profesionales, estos deberán tener sus credenciales
actualizadas y presentar evidencia de la vigencia de sus
credenciales.
S. El Programa tiene los materiales terapéuticos necesarios para
ofrecer la intervención correspondiente.
t. El Programa ofrece servicios de manejo de casos dirigidos a referir,
supervisar y dar seguimiento a que los participantes con otras
necesidades de servicios de salud fisica O mental accedan y/o
reciban la misma de forma regular y oportuna. El Programa deberá
documentar el desarrollo y resultados de estas actividades de
manejo de casos en el expediente de cada participante.
Requisitos de Estricto Cumplimiento Los criterios que se esbozan en
este apartado serán de Estricto Cumplimiento, lo que significa que la Junta
podrá aceptar modificaciones a los mismos siempre que el Programa
razonablemente justifique la validez de un proceso diferente. Estos son:
a. Las sesiones de intervención grupal están divididas por género.
b. El máximo de participantes en las sesiones de intervención será de
doce (12) participantes. Cualquier aumento en este número deberá
ser aprobado por la Junta, pero nunca podrá exceder un máximo de
doce (12) participantes.
C. Las sesiones de intervención tienen una duración mínima de dos (2)
horas por semana.
d. El Programa tiene el equipo audiovisual necesario para ofrecer la
intervención.
QUINTA PARTE
DEFICIENCIAS