Regl. 9257, art. 24
NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 24
La Junta notificará al tenedor de la licencia vÃa correo electrónico en
todo aquel caso en que determine que el Programa no cumple con las
disposiciones establecidas en la ley O mediante el presente Reglamento. La
notificación se deberá efectuar por correo ordinario, correo electrónico O
personal.