Regl. 9257, art. 24

NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS

Length: 47 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 24

La Junta notificará al tenedor de la licencia vía correo electrónico en todo aquel caso en que determine que el Programa no cumple con las disposiciones establecidas en la ley O mediante el presente Reglamento. La notificación se deberá efectuar por correo ordinario, correo electrónico O personal.
Regl. 9257, art. 24: NOTIFICACIÓN DE DEFICIENCIAS | Justis AI