Regl. 9257, art. 25

DEFICIENCIAS EN REQUISITOS DE ESTRICTO

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 25

CUMPLIMIENTO De detectarse una deficiencia en un Requisito de Estricto Cumplimiento se le notificará al Programa de la deficiencia. El Programa deberá explicar las razones, si alguna, que posee para desviarse de la norma establecida en este Reglamento. El Programa tendrá un término de quince (15) días a partir de la notificación de la deficiencia, para contestar, por escrito, al requerimiento de la Junta. De no contestar el requerimiento de la Junta dentro de dicho término, O de entenderse que la contestación no es satisfactoria, la Junta podrá conceder un término adicional para corregir las deficiencias según establecido en este Reglamento. Esto puede conllevar la cancelación de la licencia.
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