Regl. 9257, art. 25
DEFICIENCIAS EN REQUISITOS DE ESTRICTO
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 25
CUMPLIMIENTO
De detectarse una deficiencia en un Requisito de Estricto Cumplimiento
se le notificará al Programa de la deficiencia. El Programa deberá explicar las
razones, si alguna, que posee para desviarse de la norma establecida en este
Reglamento. El Programa tendrá un término de quince (15) dÃas a partir de la
notificación de la deficiencia, para contestar, por escrito, al requerimiento de la
Junta.
De no contestar el requerimiento de la Junta dentro de dicho término, O
de entenderse que la contestación no es satisfactoria, la Junta podrá conceder
un término adicional para corregir las deficiencias según establecido en este
Reglamento. Esto puede conllevar la cancelación de la licencia.