Regl. 9257, art. 26
DEFICIENCIAS EN REQUISITOS MANDATORIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 26
De la Junta detectar una deficiencia en un Requisito Mandatorio esta
tendrá facultad para:
a. Notificar la inmediata revocación de la licencia concedida;
b. Emitir una Orden para Mostrar Causa por la cual no se deba
revocar la licencia concedida;
C.
Conceder un término de treinta (30) días para corregir la deficiencia
(que comienzan a cursar de conformidad con lo establecido en el
artículo 24); o,
d. Establecer cualquier otro remedio que proceda en derecho.