Regl. 9257, art. 26

DEFICIENCIAS EN REQUISITOS MANDATORIOS

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 26

De la Junta detectar una deficiencia en un Requisito Mandatorio esta tendrá facultad para: a. Notificar la inmediata revocación de la licencia concedida; b. Emitir una Orden para Mostrar Causa por la cual no se deba revocar la licencia concedida; C. Conceder un término de treinta (30) días para corregir la deficiencia (que comienzan a cursar de conformidad con lo establecido en el artículo 24); o, d. Establecer cualquier otro remedio que proceda en derecho.
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