Regl. 9257, art. 27

TÉRMINO PARA CORREGIR DEFICIENCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 27

Conforme con el' anterior Artículo, la Junta podrá conceder un término no mayor de treinta (30) días para que el Programa proceda a corregir las deficiencias que se notifiquen que comienzan a cursar de conformidad con lo establecido en el artículo 24. A petición formulada por el tenedor de la licencia, se podrá extender dicho término por un primer período adicional de treinta (30) días. En ocasiones excepcionales, donde medie justa causa, se podrá conceder una segunda y última prórroga que no podrá exceder el término de quince (15) días. Si al cabo del término concedido las deficiencias no han sido corregidas, la Junta continuará con los procedimientos administrativos establecidos en este Reglamento.
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