Regl. 9257, art. 28 dup2
PROGRAMAS EN OPERACIÓN AL MOMENTO DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 28 dup2
EFECTIVIDAD DE ESTE REGLAMENTO ("GRANDFATHER CLAUSE")
Aquellos Programas que se encuentren en operación al momento de la
vigencia de este Reglamento deberán cumplir con los requisitos aquÃ
dispuestos. No obstante, la Junta le concederá una licencia provisional por un
término de seis (6) meses para cumplir con los Requisitos Mandatorios y un
término de tres (3) meses para cumplir con los Requisitos de Estricto
Cumplimiento. Al cabo de ese término le serán de aplicación las disposiciones
contenidas en este Reglamento relativas a la revocación 0 suspensión de
licencias.
Estos términos pueden ser prorrogados por la Junta en aquellos casos
que entienda que resulta necesario y conveniente.
SEXTA PARTE
EXPEDICIÓN, DENEGACIÓN,
REVOCACIÓN 0 SUSPENSIÓN DE LICENCIAS