Regl. 9257, art. 28 dup2

PROGRAMAS EN OPERACIÓN AL MOMENTO DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 28 dup2

EFECTIVIDAD DE ESTE REGLAMENTO ("GRANDFATHER CLAUSE") Aquellos Programas que se encuentren en operación al momento de la vigencia de este Reglamento deberán cumplir con los requisitos aquí dispuestos. No obstante, la Junta le concederá una licencia provisional por un término de seis (6) meses para cumplir con los Requisitos Mandatorios y un término de tres (3) meses para cumplir con los Requisitos de Estricto Cumplimiento. Al cabo de ese término le serán de aplicación las disposiciones contenidas en este Reglamento relativas a la revocación 0 suspensión de licencias. Estos términos pueden ser prorrogados por la Junta en aquellos casos que entienda que resulta necesario y conveniente. SEXTA PARTE EXPEDICIÓN, DENEGACIÓN, REVOCACIÓN 0 SUSPENSIÓN DE LICENCIAS
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