Regl. 9257, art. 29

EXPEDICIÓN o DENEGACIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 29

Una vez recibida la solicitud de licencia, O de renovación, la Junta la evaluará y decidirá si expide O deniega. En caso de denegarla se seguirá el procedimiento de concesión de vistas administrativas según dispuesto en este Reglamento. De ser expedida la licencia, la misma será notificada por escrito. La licencia expedida constará de un impreso que será preparado por la Junta en el cual se hará constar la siguiente información: a. Nombre del tenedor de la licencia. b. Dirección física del Programa. C. Sello de la Junta. d. Firma del (de la) Presidente(a) de la Junta. e. Fecha de vigencia de la licencia. f. Cualquier otra información que la Junta entienda pertinente.
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