Regl. 9257, art. 3

INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 3

Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor de la persona perjudicada de violencia doméstica conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. El mismo deberá ser interpretado con el propósito de garantizar que los procedimientos se conduzcan de forma rápida, justa y económica, de modo que garanticen una solución adecuada de los casos bajo la jurisdicción de la Junta. En caso de discrepancias entre el texto original en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
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