Regl. 9257, art. 3
INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 3
Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente a favor de la persona
perjudicada de violencia doméstica conforme con las disposiciones de la Ley
Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada. El mismo deberá ser
interpretado con el propósito de garantizar que los procedimientos se
conduzcan de forma rápida, justa y económica, de modo que garanticen una
solución adecuada de los casos bajo la jurisdicción de la Junta.
En caso de discrepancias entre el texto original en español y su
traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.