Regl. 9257, art. 30

FACULTADES DEL SECRETARIO EN CIRCUNSTANCIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 30

EXTRAORDINARIAS Con el fin apremiante de asegurar una continuidad de las operaciones y para que no se afecte el servicio a la ciudadanía, cuando existan circunstancias de extrema urgencia 0 cuando la Junta no pueda constituirse, el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, previo informe y recomendaciones del personal encargado de la inspección, podrá expedir O denegar una solicitud de licencia O renovación según lo dispuesto en el Artículo 29. Así también, bajo las circunstancias antes descritas el Secretario podrá fiscalizar, autorizar O denegar prórrogas según disponen los Artículos 31, 32, y 33 de este Reglamento. En tales circunstancias, el Secretario deberá emitir una resolución O acta para ser archivada en el expediente, haciendo constar las circunstancias extraordinarias por la cuales la Junta no intervino en dicho procedimiento y los fundamentos para su determinación. Estas determinaciones podrán ser revisables en toda su extensión por el Pleno de la Junta. En los casos de denegación 0 cancelación de licencia de conformidad a los Artículo 29 y 30, la vista administrativa será celebrada ante un Juez Administrativo.
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