Regl. 9257, art. 30
FACULTADES DEL SECRETARIO EN CIRCUNSTANCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 30
EXTRAORDINARIAS
Con el fin apremiante de asegurar una continuidad de las operaciones y
para que no se afecte el servicio a la ciudadanía, cuando existan
circunstancias de extrema urgencia 0 cuando la Junta no pueda
constituirse, el Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, previo informe y recomendaciones del personal
encargado de la inspección, podrá expedir O denegar una solicitud de
licencia O renovación según lo dispuesto en el Artículo 29. Así también,
bajo las circunstancias antes descritas el Secretario podrá fiscalizar,
autorizar O denegar prórrogas según disponen los Artículos 31, 32, y 33
de este Reglamento.
En tales circunstancias, el Secretario deberá emitir una resolución O
acta para ser archivada en el expediente, haciendo constar las
circunstancias extraordinarias por la cuales la Junta no intervino en
dicho procedimiento y los fundamentos para su determinación. Estas
determinaciones podrán ser revisables en toda su extensión por el Pleno
de la Junta.
En los casos de denegación 0 cancelación de licencia de conformidad a
los Artículo 29 y 30, la vista administrativa será celebrada ante un Juez
Administrativo.