Regl. 9257, art. 31

PRÓRROGA DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 31

En aquellos casos de solicitudes de renovación de licencia en la que Junta posea razones fundadas para entender que no le será posible efectuar la evaluación de la solicitud de renovación antes de que la licencia expire, se podrá prorrogar la vigencia de la misma hasta un máximo de tres (3) meses posteriores a la expiración de la licencia. La Junta deberá comunicar esa decisión al peticionario antes de que expire la licencia. La Junta podrá conceder una prórroga adicional, por un término adicional máximo de tres (3) meses. No obstante, el término total de las prórrogas no podrá exceder el de seis (6) meses. El término de cuatro (4) años para la vigencia de una licencia comenzará a de cursar a partir de la expedición de la licencia.
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