Regl. 9257, art. 32

DENEGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 32

Por su propia iniciativa, O en virtud de una querella O denuncia debidamente fundada, de cualquier persona natural O jurídica, la Junta podrá en cualquier momento, realizar una investigación para cancelar O denegar una licencia. La Junta podrá denegar una licencia, permiso O certificación para operar un Programa a toda persona 0 entidad que: a. Trate de obtener la misma mediante engaño 0 fraude. b. No reúna los requisitos que se establecen en este Reglamento.
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