Regl. 9257, art. 32
DENEGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 32
Por su propia iniciativa, O en virtud de una querella O denuncia
debidamente fundada, de cualquier persona natural O jurÃdica, la Junta podrá
en cualquier momento, realizar una investigación para cancelar O denegar una
licencia. La Junta podrá denegar una licencia, permiso O certificación para
operar un Programa a toda persona 0 entidad que:
a. Trate de obtener la misma mediante engaño 0 fraude.
b. No reúna los requisitos que se establecen en este Reglamento.