Regl. 9257, art. 33

INVESTIGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 33

En el descargo de sus funciones de fiscalización, la Junta podrá llevar a cabo inspecciones, investigaciones y/o las auditorias que entienda necesarias y convenientes. La Junta puede requerir que cualquier persona que esté sometida a alguno de los procedimientos bajo este Artículo, conteste a preguntas oralmente O por escrito, O que someta documentos u otro material, según sea necesario. En el caso de que la Junta no pueda obtener la información que necesita mediante el cumplimiento voluntario con dicho requerimiento, esta podrá emitir citaciones, bajo apercibimiento de suspensión de licencia, obligando a las personas a comparecer a deposiciones y/o a producir documentos y demás material, para contribuir a la investigación. En caso de incumplimiento de una orden 0 requerimiento emitido al amparo del inciso precedente, la Junta podrá presentar una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, y este podrá emitir una Orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha Orden.
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