Regl. 9257, art. 33
INVESTIGACIONES
Length: 176 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 33
En el descargo de sus funciones de fiscalización, la Junta podrá llevar a
cabo inspecciones, investigaciones y/o las auditorias que entienda necesarias
y convenientes.
La Junta puede requerir que cualquier persona que esté sometida a
alguno de los procedimientos bajo este Artículo, conteste a preguntas
oralmente O por escrito, O que someta documentos u otro material, según sea
necesario. En el caso de que la Junta no pueda obtener la información que
necesita mediante el cumplimiento voluntario con dicho requerimiento, esta
podrá emitir citaciones, bajo apercibimiento de suspensión de licencia,
obligando a las personas a comparecer a deposiciones y/o a producir
documentos y demás material, para contribuir a la investigación. En caso de
incumplimiento de una orden 0 requerimiento emitido al amparo del inciso
precedente, la Junta podrá presentar una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción
en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, y este podrá
emitir una Orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en
cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con
dicha Orden.