Regl. 9257, art. 34

RADICACIÓN DE QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 34

Cualquier persona podrá presentar una querella ante la Junta por infracciones a la ley O cualquier Reglamento que administra. El promovente de la acción ante la Junta, deberá incluir la siguiente información al formular su querella: a. Nombre y direcciones postales de todas las partes. b. Hechos constitutivos del reclamo O infracción. C. Referencia a las disposiciones legales aplicables, de conocerse. d. Remedio que se solicita. e. Firma de la persona promovente de la acción ante la Junta.
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