Regl. 9257, art. 34
RADICACIÓN DE QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 34
Cualquier persona podrá presentar una querella ante la Junta por
infracciones a la ley O cualquier Reglamento que administra. El promovente de
la acción ante la Junta, deberá incluir la siguiente información al formular su
querella:
a. Nombre y direcciones postales de todas las partes.
b. Hechos constitutivos del reclamo O infracción.
C. Referencia a las disposiciones legales aplicables, de conocerse.
d. Remedio que se solicita.
e. Firma de la persona promovente de la acción ante la Junta.