Regl. 9257, art. 35 dup2

SUSPENSIÓN o REVOCACIÓN DE LICENCIAS

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Por su propia iniciativa, O en virtud de una querella O denuncia debidamente fundada de cualquier persona, la Junta podrá en cualquier momento, realizar una investigación para suspender, cancelar O revocar una licencia por las siguientes razones: f. Alterar O falsificar cualquier documento O material sometido a la Junta. g. Negociar u ofrecer a la venta una licencia concedida por la Junta para la operación de un programa O centro de desvío. h. No cumple con cualquier directriz impartida por la Junta implementando la ley, las Guías O este Reglamento. i. No cumpla con cualquier ley O reglamento local O federal que sea aplicable a la actividad que desarrolla el Programa. j. Cambios sustanciales en el Programa. SÉPTIMA PARTE VISTA ADMINISTRATIVA
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