Regl. 9257, art. 35 dup2
SUSPENSIÓN o REVOCACIÓN DE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 35 dup2
Por su propia iniciativa, O en virtud de una querella O denuncia
debidamente fundada de cualquier persona, la Junta podrá en cualquier
momento, realizar una investigación para suspender, cancelar O revocar una
licencia por las siguientes razones:
f.
Alterar O falsificar cualquier documento O material sometido a la
Junta.
g. Negociar u ofrecer a la venta una licencia concedida por la Junta
para la operación de un programa O centro de desvÃo.
h. No cumple con cualquier directriz impartida por la Junta
implementando la ley, las GuÃas O este Reglamento.
i.
No cumpla con cualquier ley O reglamento local O federal que sea
aplicable a la actividad que desarrolla el Programa.
j.
Cambios sustanciales en el Programa.
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