Regl. 3907, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 3
A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y
frases tendrán el significado que se indica a continuación, a menos
que el contexto claramente indique otra cosa:
a. Universidad - la Universidad de Puerto Rico con todas sus
unidades y dependencias.
b. Unidad institucional cada uno de los recintos existentes
0 que se crearen y aquellas unidades que estén o puedan
estar bajo la supervisión directa del Presidente.
1974-75
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Certificación número 90