Regl. 3907, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 3

A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán el significado que se indica a continuación, a menos que el contexto claramente indique otra cosa: a. Universidad - la Universidad de Puerto Rico con todas sus unidades y dependencias. b. Unidad institucional cada uno de los recintos existentes 0 que se crearen y aquellas unidades que estén o puedan estar bajo la supervisión directa del Presidente. 1974-75 Página 2 Certificación número 90
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