Regl. 9257, art. 36

INICIO DEL PROCESO DE VISTAS ADJUDICATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 36

El procedimiento adjudicativo ante la Junta podrá iniciarse por la propia agencia O con la presentación de una querella, solicitud 0 petición, ya sea personalmente O mediante comunicación por escrito. La referida celebración de vista se llevará a cabo en un término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación. De alguna parte solicitar la suspensión de vista, ésta deberá presentar la solicitud por escrito con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de celebración de la misma, consignando las razones que justifican su petición, y notificando copia de la misma a todas las partes en el procedimiento, salvo justa causa.
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