Regl. 9257, art. 36
INICIO DEL PROCESO DE VISTAS ADJUDICATIVAS
Length: 107 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 36
El procedimiento adjudicativo ante la Junta podrá iniciarse por la
propia agencia O con la presentación de una querella, solicitud 0 petición,
ya sea personalmente O mediante comunicación por escrito. La referida
celebración de vista se llevará a cabo en un término de quince (15) dÃas a
partir de la fecha de notificación. De alguna parte solicitar la suspensión
de vista, ésta deberá presentar la solicitud por escrito con al menos cinco
(5) dÃas de anticipación a la fecha de celebración de la misma, consignando
las razones que justifican su petición, y notificando copia de la misma a
todas las partes en el procedimiento, salvo justa causa.