Regl. 9257, art. 37

ÓRDENES DE MOSTRAR CAUSA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 37

La Junta podrá emitir una Orden para Mostrar Causa por la cual no deba tomarse algún tipo de acto administrativo, según dispone la Ley, un reglamento O una Orden de la Junta. Los hechos que motivan las órdenes para mostrar causa pueden originarse de una investigación de la Junta, de una querella O del incumplimiento con las leyes O reglamentos que administra la Junta. La referida Orden de Mostrar Causa incluirá lo siguiente: a. Descripción de la conducta imputada y las consecuencias de esta. b. Identificación de la disposición legal violentada por dicha conducta. C. Un detalle de toda acción pendiente ante la Junta relacionada con la persona objeto de la Orden y si la conducta puede resultar en la revocación de una licencia. El expediente de la Orden de Mostrar Causa también podrá contener una relación del historial de querellas y multas impuestas a esa persona O Programa. d. Se apercibirá que puede comparecer por escrito denegando 0 aceptando el contenido de la Orden, dentro de un término de veinte (20) días calendarios, contados a partir de la notificación de la Orden. e. Notificación de las consecuencias por no contestar la Orden de Mostrar Causa.
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