Regl. 9257, art. 38
CITACIÓN A VISTA ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 38
Cuando por iniciativa propia, O a solicitud de parte, la Junta tenga
razones fundadas para entender que debe ser denegada una solicitud O de
renovación de licencia, O que una licencia debe ser suspendida O revocada, se
citará para la celebración de una vista administrativa. La notificación se
deberá efectuar por correo, ordinario O electrónico, O personalmente con no
menos de quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de la vista, excepto que
por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea
necesario acortar dicho periodo de notificación.
La citación a la vista administrativa deberá contener la siguiente
información:
a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, asà como su
naturaleza, fundamento y propósito.
b. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho
propio O asistida por abogado incluyendo los casos de corporaciones
y sociedades.
C. Cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista.
d. Referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias
presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las
mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción.
e.
Apercibimiento de las medidas que la Junta podrá tomar si una.
parte no comparece a la vista.
f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.