Regl. 9257, art. 38

CITACIÓN A VISTA ADMINISTRATIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 38

Cuando por iniciativa propia, O a solicitud de parte, la Junta tenga razones fundadas para entender que debe ser denegada una solicitud O de renovación de licencia, O que una licencia debe ser suspendida O revocada, se citará para la celebración de una vista administrativa. La notificación se deberá efectuar por correo, ordinario O electrónico, O personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho periodo de notificación. La citación a la vista administrativa deberá contener la siguiente información: a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza, fundamento y propósito. b. Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio O asistida por abogado incluyendo los casos de corporaciones y sociedades. C. Cita de la disposición legal O reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. d. Referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. e. Apercibimiento de las medidas que la Junta podrá tomar si una. parte no comparece a la vista. f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
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