Regl. 9257, art. 39

INTERVENCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 39

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en el procedimiento adjudicativo ante la Junta podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho procedimiento. La Junta O el Oficial Examinador en la que esta delegue, podrá conceder O denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración los siguientes factores, entre otros: a. Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. b. Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. c. Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento. d. Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e. Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. f. Que el peticionario represente O sea portavoz de otros grupos O entidades de la comunidad. g. Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados O asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. La Junta O en su defecto el Oficial Examinador, deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación correspondiente con respecto a la solicitud de intervención. Si se decide denegar la solicitud de intervención se notificará la determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión judicial disponible.
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