Regl. 9257, art. 4
CÓMPUTO DEL TIEMPO
Length: 176 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 4
Cuando en este Reglamento se haga referencia a un término de dÃas, y
no se especifique de otra forma, se entenderá que se refiere a dÃas calendario.
Al computar cualquier perÃodo de tiempo prescrito O permitido por este
Reglamento, no se incluirá el dÃa del acto O acontecimiento a partir del cual el
perÃodo de tiempo designado comienza a contar. El último dÃa de dicho perÃodo
de tiempo se incluirá, y cualquier acción requerida deberá tomarse en O antes
de dicho dÃa. Si el último dÃa es un sábado, domingo O dÃa feriado oficial en el
Gobierno de Puerto Rico, cualquier acción requerida deberá tomarse en el
próximo dÃa laborable. Cuando la Junta, O cualquier parte en un
procedimiento ante esta, reciba un documento notificado mediante correo
sobre el cual interese O deba expresarse dentro de un término establecido,
tendrá tres (3) dÃas adicionales al término establecido para lo mismo, excepto
cuando el término sea uno de naturaleza jurisdiccional. De notificarse
mediante correo electrónico se tomará la fecha de la confirmación de recibo del
correo electrónico.