Regl. 9257, art. 40

CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 40

Si la Junta 0 el Oficial Examinador a cargo de presidir los procedimientos, determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes O sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa O a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones 0 la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que se determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
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