Regl. 9257, art. 40
CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 40
Si la Junta 0 el Oficial Examinador a cargo de presidir los
procedimientos, determina que es necesario celebrar una vista adjudicativa,
podrá citar a todas las partes O sus representantes autorizados e interventores,
ya sea por su propia iniciativa O a petición de una de las partes, a una
conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo
definitivo o simplificar las cuestiones 0 la prueba a considerarse en la vista. Se
podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias,
siempre que se determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.