Regl. 9257, art. 41

MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 41

En aquellos casos en que el procedimiento de adjudicación sea promovido por la Junta, el querellado tendrá derecho a los mecanismos de descubrimiento de prueba. Será discrecional la concesión del descubrimiento de prueba en querellas promovidas por particulares. Además, la Junta podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos, órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil. En caso de incumplimiento de una orden O requerimiento emitido al amparo del inciso precedente, la Junta podrá presentar una Solicitud en Auxilio de Jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia, y este podrá emitir una Orden judicial en la que ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha Orden.
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