Regl. 9257, art. 41
MECANISMOS DE DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 41
En aquellos casos en que el procedimiento de adjudicación sea
promovido por la Junta, el querellado tendrá derecho a los mecanismos de
descubrimiento de prueba. Será discrecional la concesión del descubrimiento
de prueba en querellas promovidas por particulares.
Además, la Junta podrá emitir citaciones para la comparecencia de
testigos, órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos
y órdenes protectoras, conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.
En caso de incumplimiento de una orden O requerimiento emitido al
amparo del inciso precedente, la Junta podrá presentar una Solicitud en
Auxilio de Jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera
Instancia, y este podrá emitir una Orden judicial en la que ordene el
cumplimiento de la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá
en desacato si no cumple con dicha Orden.