Regl. 9257, art. 42

OFICIAL A CARGO DE PRESIDIR LOS PROCEDIMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 42

La Junta en pleno, O un Miembro de la Junta, podrá estar a cargo de presidir los procedimientos. Además, se podrá designar a un Oficial Examinador para que realice las funciones adjudicativas. De ser un Oficial Examinador el que por delegación se encuentre a cargo de presidir los procedimientos, este deberá ser una persona que no haya intervenido con anterioridad en la supervisión O la evaluación del Programa, ni en procedimientos evaluativos en los que se hubiese encontrado presente el peticionario 0 el tenedor de la licencia objeto de la controversia. Tanto la Junta, como, en su defecto, el Oficial Examinador, tendrá la capacidad para: a. tomar juramentos y afirmaciones; b. ordenar las citaciones de testigos; C. examinar testigos; d. dictaminar sobre asuntos relativos a la admisibilidad de evidencia; e. expedir órdenes respecto a la permisibilidad y el término para el descubrimiento de prueba; f. reglamentar el desarrollo de la vista; g. requerir la radicación de aquellos alegatos y memorandos con respecto a cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar O emitir una decisión; h. actuar respecto a mociones para ampliar, modificar O eliminar controversias; i. actuar respecto a solicitudes que se relacionen con el procedimiento y términos, incluyendo las mociones solicitando extensión del tiempo; y, j. cualquier otro asunto relativo al trámite procesal de los procedimientos administrativos.
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