Regl. 9257, art. 42
OFICIAL A CARGO DE PRESIDIR LOS PROCEDIMIENTOS
Length: 219 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 42
La Junta en pleno, O un Miembro de la Junta, podrá estar a cargo de
presidir los procedimientos. Además, se podrá designar a un Oficial
Examinador para que realice las funciones adjudicativas. De ser un Oficial
Examinador el que por delegación se encuentre a cargo de presidir los
procedimientos, este deberá ser una persona que no haya intervenido con
anterioridad en la supervisión O la evaluación del Programa, ni en
procedimientos evaluativos en los que se hubiese encontrado presente el
peticionario 0 el tenedor de la licencia objeto de la controversia.
Tanto la Junta, como, en su defecto, el Oficial Examinador, tendrá la
capacidad para:
a. tomar juramentos y afirmaciones;
b. ordenar las citaciones de testigos;
C. examinar testigos;
d. dictaminar sobre asuntos relativos a la admisibilidad de evidencia;
e. expedir órdenes respecto a la permisibilidad y el término para el
descubrimiento de prueba;
f. reglamentar el desarrollo de la vista;
g. requerir la radicación de aquellos alegatos y memorandos con
respecto a cualquier asunto sobre el cual haya que dictaminar O
emitir una decisión;
h. actuar respecto a mociones para ampliar, modificar O eliminar
controversias;
i. actuar respecto a solicitudes que se relacionen con el procedimiento
y términos, incluyendo las mociones solicitando extensión del
tiempo; y,
j. cualquier otro asunto relativo al trámite procesal de los
procedimientos administrativos.