Regl. 3907, art. 4

Autorización para conceder crédito

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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 4

a. Se autoriza al Presidente de la Universidad, a los Rectores y a los Directores de unidades institucionales a conceder crédito o prórroga en el pago de los artículos o servicios que se suministren en sus unidades, dentro de las limitaciones que se establecen en este Reglamento y las establecidas por ley O por el Consejo de Educación Superior. b. No se concederá crédito ni prórroga en el pago de los artículos o servicios que suministren las Empresas Universitarias de Servicio U otras dependencias universitarias cuya actividad sea de tipo comercial, excepto a estudiantes de la propia institución, cuando haya garantía comprobada de que van a recibir beca o préstamo del cual se descontará el importe de la venta, o cuando existan casos excepcionales que por la naturaleza del estudio o alto costo de los utensilios o equipo que se utilizan, como es el caso de Odontologfa, el Rector pueda conceder el crédito o la prórroga. C. La autorización conferida en el inciso "a" de este Artículo al Presidente, los Rectores y a los Directores de unidades institucionales podrá ser delegada a otros funcionarios de su administración.
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