Regl. 3907, art. 4
Autorización para conceder crédito
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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 4
a. Se autoriza al Presidente de la Universidad, a los Rectores y a
los Directores de unidades institucionales a conceder crédito
o prórroga en el pago de los artÃculos o servicios que se suministren en sus unidades, dentro de las limitaciones que se establecen en este Reglamento y las establecidas por ley O por el
Consejo de Educación Superior.
b. No se concederá crédito ni prórroga en el pago de los artÃculos
o servicios que suministren las Empresas Universitarias de Servicio U otras dependencias universitarias cuya actividad sea
de tipo comercial, excepto a estudiantes de la propia institución, cuando haya garantÃa comprobada de que van a recibir beca
o préstamo del cual se descontará el importe de la venta, o
cuando existan casos excepcionales que por la naturaleza del
estudio o alto costo de los utensilios o equipo que se utilizan,
como es el caso de Odontologfa, el Rector pueda conceder el
crédito o la prórroga.
C. La autorización conferida en el inciso "a" de este ArtÃculo al
Presidente, los Rectores y a los Directores de unidades institucionales podrá ser delegada a otros funcionarios de su administración.