Regl. 9257, art. 45

VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 45

La vista administrativa será presidida por la Junta en pleno, un Miembro de la Junta O un Oficial Examinador previamente designado para ello. La Junta en pleno, un Miembro de la Junta O un Oficial Examinador que presida la vista, fijará la fecha y notificará la misma por escrito, en un término que no será menor de quince (15) días antes de la fecha señalada, excepto que por justa causa sea necesario reducir dicho periodo O porque alguna ley especial así lo ordene. La notificación se deberá efectuar por correo, ordinario O electrónico, O personalmente y contendrá la siguiente información: a. la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito; b. cita de la disposición legal y reglamentaria que faculta la celebración de la vista; C. referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias alegadamente infringidas; d. advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas por abogados, pero que no estarán obligados a estar así representadas; e. apercibimiento a las partes de que esta será la única oportunidad que tendrán para presentar la prueba que sustente sus alegaciones; f. apercibimiento de las medidas que se podrán tomar si una parte no comparece a la vista. Cuando es el querellante quien no comparece, se podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por falta de interés. Cuando es el querellado, se podrá eliminar las alegaciones y se continuará la vista en ausencia; en ambos casos, se podrá imponer sanciones; g. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, excepto por justa causa; y, h. advertencia de que está prohibido comparecer a las vistas portando cualquier clase de armas, ni que se podrá tener activados teléfonos celulares durante la celebración de las mismas.
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