Regl. 9257, art. 45
VISTAS ADMINISTRATIVAS
Length: 290 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 45
La vista administrativa será presidida por la Junta en pleno, un
Miembro de la Junta O un Oficial Examinador previamente designado para
ello.
La Junta en pleno, un Miembro de la Junta O un Oficial Examinador
que presida la vista, fijará la fecha y notificará la misma por escrito, en un
término que no será menor de quince (15) días antes de la fecha señalada,
excepto que por justa causa sea necesario reducir dicho periodo O porque
alguna ley especial así lo ordene. La notificación se deberá efectuar por correo,
ordinario O electrónico, O personalmente y contendrá la siguiente información:
a. la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su
naturaleza y propósito;
b. cita de la disposición legal y reglamentaria que faculta la celebración
de la vista;
C. referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias alegadamente
infringidas;
d. advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas por
abogados, pero que no estarán obligados a estar así representadas;
e. apercibimiento a las partes de que esta será la única oportunidad
que tendrán para presentar la prueba que sustente sus alegaciones;
f. apercibimiento de las medidas que se podrán tomar si una parte no
comparece a la vista. Cuando es el querellante quien no comparece,
se podrá ordenar la desestimación y archivo de la querella por falta
de interés. Cuando es el querellado, se podrá eliminar las
alegaciones y se continuará la vista en ausencia; en ambos casos, se
podrá imponer sanciones;
g. advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, excepto por
justa causa; y,
h. advertencia de que está prohibido comparecer a las vistas portando
cualquier clase de armas, ni que se podrá tener activados teléfonos
celulares durante la celebración de las mismas.