Regl. 9257, art. 48
REBELDÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 48
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con
antelación a la vista, a la vista O a cualquier otra etapa durante el
procedimiento adjudicativo se podrá declarar en rebeldía y continuar el
procedimiento sin su participación, pero se le notificará por escrito a dicha
parte la determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión
judicial disponible.