Regl. 9257, art. 49

INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 49

En caso de haber sido designado un Oficial Examinador para presidir los procedimientos, dentro de un término razonable una vez se haya culminado con la presentación de la prueba, este redactará un informe conteniendo lo que a su juicio sean las Determinaciones de Hecho y las Conclusiones de Derecho así con su recomendación sobre la concesión, suspensión, denegación O revocación de la licencia. Dicho Informe será remitido a la Junta para que pase juicio sobre su Informe pudiendo esta tomar las determinaciones que entienda procedente entre las que se encuentra acogerlo, rechazarlo, modificarlo O devolverlo al Oficial Examinador para que actúe conforme las instrucciones que tengan a bien impartirle. Una vez recibido el Informe del Oficial Examinador, sea el informe original O el enmendado según las instrucciones impartidas, la Junta emitirá una resolución final y la notificará a todas las partes presentes en el proceso.
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