Regl. 9257, art. 49
INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 49
En caso de haber sido designado un Oficial Examinador para presidir
los procedimientos, dentro de un término razonable una vez se haya
culminado con la presentación de la prueba, este redactará un informe
conteniendo lo que a su juicio sean las Determinaciones de Hecho y las
Conclusiones de Derecho así con su recomendación sobre la concesión,
suspensión, denegación O revocación de la licencia. Dicho Informe será
remitido a la Junta para que pase juicio sobre su Informe pudiendo esta tomar
las determinaciones que entienda procedente entre las que se encuentra
acogerlo, rechazarlo, modificarlo O devolverlo al Oficial Examinador para que
actúe conforme las instrucciones que tengan a bien impartirle.
Una vez recibido el Informe del Oficial Examinador, sea el informe
original O el enmendado según las instrucciones impartidas, la Junta emitirá
una resolución final y la notificará a todas las partes presentes en el proceso.