Regl. 9257, art. 50
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 50
INMEDIATA
La Junta podrá emitir una resolución O una orden provisional de cesar y
desistir sin la celebración de vista. Esa acción podrá ser tomada en una
situación en que se requiera una acción inmediata por existir el riesgo de un
grave daño inmediato, O un peligro inminente para la salud, la seguridad O el
bienestar público. La Junta podrá tomar solamente aquella acción que sea
necesaria y que justifique el uso de una adjudicación inmediata.
Dentro de los diez (10) dÃas posteriores a la emisión de dicha resolución
u orden provisional, la Junta celebrará una vista administrativa en la que
resolverá si dicha orden provisional se hace permanente O se revoca. Cualquier
solicitud de suspensión O de transferencia de vista implicará la permanencia
de la Orden.
La Junta emitirá una orden O resolución que incluya una concisa
declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las
razones de polÃtica pública que justifican la decisión de la Junta de tomar
acción especÃfica.
Dicha orden O resolución será efectiva desde el momento de ser emitida.
Se notificará inmediatamente a la persona que corresponda por correo,
ordinario o electrónico, o personalmente a las partes afectadas a su última
dirección conocida y permanecerá en vigor hasta que la Junta O el Tribunal la
deje sin efecto.
La orden 0 resolución contendrá una declaración de las determinaciones
de hechos, conclusiones de derecho y las razones de polÃtica pública que
justifican la misma. Las determinaciones de hechos deberán ser sustentadas
por el expediente. Además, deberá contener la fecha, hora y lugar para la
celebración de una vista y apercibir a la parte afectada sobre los mecanismos
de reconsideración O de revisión judicial disponibles.