Regl. 9257, art. 50

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 50

INMEDIATA La Junta podrá emitir una resolución O una orden provisional de cesar y desistir sin la celebración de vista. Esa acción podrá ser tomada en una situación en que se requiera una acción inmediata por existir el riesgo de un grave daño inmediato, O un peligro inminente para la salud, la seguridad O el bienestar público. La Junta podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. Dentro de los diez (10) días posteriores a la emisión de dicha resolución u orden provisional, la Junta celebrará una vista administrativa en la que resolverá si dicha orden provisional se hace permanente O se revoca. Cualquier solicitud de suspensión O de transferencia de vista implicará la permanencia de la Orden. La Junta emitirá una orden O resolución que incluya una concisa declaración de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de la Junta de tomar acción específica. Dicha orden O resolución será efectiva desde el momento de ser emitida. Se notificará inmediatamente a la persona que corresponda por correo, ordinario o electrónico, o personalmente a las partes afectadas a su última dirección conocida y permanecerá en vigor hasta que la Junta O el Tribunal la deje sin efecto. La orden 0 resolución contendrá una declaración de las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la misma. Las determinaciones de hechos deberán ser sustentadas por el expediente. Además, deberá contener la fecha, hora y lugar para la celebración de una vista y apercibir a la parte afectada sobre los mecanismos de reconsideración O de revisión judicial disponibles.
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