Regl. 9257, art. 52
RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 52
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial O
final podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en
autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de
reconsideración. La Junta dentro de los quince (15) días de haberse
presentado dicha moción deberá considerarla.
Si la rechazare de plano O no actuare dentro de los quince (15) días, el
término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde
que se notifique dicha denegatoria o desde que expire esos quince (15) días,
según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive
en autos una copia de la notificación de la resolución de la Junta resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración.
Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si
la Junta acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción
con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de esta haber sido
radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término
de noventa (90) días; salvo que la Junta, por justa causa y dentro de esos
noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no
excederá de treinta (30) días adicionales.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden O
resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario O del envío por
medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la
fecha del depósito en el correo ordinario O del envío por medio electrónico,
según corresponda.