Regl. 3907, art. 5
Cobros y reclamaciones
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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 5
a. En todas las unidades institucionales se mantendrán al dia expedientes de los deudores, en donde debe figurar en forma clara
y precisa, por To menos, la siguiente información:
1. Nombre del deudor
2. Número de estudiante y de seguro social del deudor
3. Dirección y número de teléfono oficial y residencial del
deudor y del fiador, cuando fuere requerido.
4. Concepto de la deuda
5. PerÃodo a que corresponda la deuda
6. Importe de la deuda
7. Importe y fecha de los abonos recibidos y el número de
recibo
8. Balance de la deuda
9. Evidencia de las gestiones de cobro realizadas
b. Cada unidad adoptará las medidas necesarias para la pronta notificacion de las deudas morosas a los funcionarios a cargo de
cobros y reclamaciones, quienes procederán a la gestión inmediate
de cobro.
C. E1 Presidente de la Universidad, los Rectores y los Directores de
unidades institucionales serán responsables de activar el cobro
de las deudas de su unidad, para 10 cual tomarán y ordenarán todas
las medidas administrativas y legales que juzguen pertinentes.
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Certificación número 90
Designarán los funcionarios a cargo de cobros y reclamaciones,
quienes harán las gestiones de cobro necesarias para la rápida
liquidación de las acreencias de los deudores.
d. De ser necesario y conveniente el cobro de la deuda por la via
judicial, se autoriza a los abogados de las unidades institucionales a comparecer ante los tribunales en representación de
la Universidad de Puerto Rico, para el cobro.