Regl. 9257, art. 54
TÉRMINOS PARA RADICAR
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 54
Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la
Junta, podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de
Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas contados a partir de la
fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O
resolución final de la Junta 0 a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en
el ArtÃculo 51 de este Reglamento, cuando el término para instar el recurso de
revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de
una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación del recurso
de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para instar el
recurso de revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
No serán revisables directamente las órdenes O resoluciones
interlocutorias de la Junta. La disposición interlocutoria de la agencia podrá
ser objeto de un señalamiento de error en el recurso de revisión judicial de la
orden O resolución final.