Regl. 9257, art. 54

TÉRMINOS PARA RADICAR

Length: 167 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 54

Una parte adversamente afectada por una orden O resolución final de la Junta, podrá presentar un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final de la Junta 0 a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo 51 de este Reglamento, cuando el término para instar el recurso de revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación del recurso de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para instar el recurso de revisión. La notificación podrá hacerse por correo. No serán revisables directamente las órdenes O resoluciones interlocutorias de la Junta. La disposición interlocutoria de la agencia podrá ser objeto de un señalamiento de error en el recurso de revisión judicial de la orden O resolución final.
Regl. 9257, art. 54: TÉRMINOS PARA RADICAR | Justis AI