Regl. 9257, art. 55 dup2
VIGENCIA DE LA DECISIÓN DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 55 dup2
La decisión adoptada por la Junta tendrá efectividad una vez esta sea
emitida y no pospondrá su efectividad la presentación de una solicitud de
revisión judicial a menos que la propia Junta 0 el Tribunal de Apelaciones
disponga otra cosa por entenderlo conveniente para el propósito de lograr el
bienestar general.
NOVENA PARTE
EXPEDIENTE DEL PARTICIPANTE