Regl. 9257, art. 57

INSPECCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 57

PARTICIPANTES Los expedientes de los participantes serán de naturaleza confidencial según reconocido en nuestro Ordenamiento Jurídico y será deber de los Programas, y sus funcionarios a cargo, salvaguardar esa confidencialidad. No obstante, los expedientes de los participantes de todo Programa estarán disponibles para su inspección por la Junta, los miembros de la Junta, O por los funcionarios en que esta delegue. Los mismos deberán encontrarse disponibles en todo momento durante horas laborales. Las personas que tengan acceso a dichos expedientes en virtud de la presente Regla deberán mantener confidencialidad la información contenida en los expedientes de los participantes.
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