Regl. 9257, art. 57
INSPECCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LOS
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 57
PARTICIPANTES
Los expedientes de los participantes serán de naturaleza confidencial
según reconocido en nuestro Ordenamiento JurÃdico y será deber de los
Programas, y sus funcionarios a cargo, salvaguardar esa confidencialidad.
No obstante, los expedientes de los participantes de todo Programa
estarán disponibles para su inspección por la Junta, los miembros de la
Junta, O por los funcionarios en que esta delegue. Los mismos deberán
encontrarse disponibles en todo momento durante horas laborales. Las
personas que tengan acceso a dichos expedientes en virtud de la presente
Regla deberán mantener confidencialidad la información contenida en los
expedientes de los participantes.