Regl. 9257, art. 6

DEBERES Y PODERES GENERALES

Length: 197 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 6

La Junta tendrá a su cargo la evaluación de los Programas de Reeducación y Readiestramiento con el fin de otorgar permisos, licencias y certificaciones, así como tendrá la facultad para la supervisión y fiscalización de los programas de reeducación y readiestramiento, que contempla la Ley Núm. 54-1989, para cualquier entidad privada 0 pública. En el descargo de sus obligaciones, la Junta establecerá las guías, los parámetros y criterios que deberán ser satisfechos para la obtención de los permisos, licencias y las certificaciones. La Junta tendrá la facultad de revocar las licencias y certificaciones conferidas por incumplimiento con las disposiciones de la ley, reglamentos y guías establecidas. Como parte de los poderes de certificación, la Junta podrá solicitar a las instituciones, toda aquella información y/o documentos que considere pertinentes y podrá, asimismo, inspeccionar sus instalaciones. La Junta podrá solicitar el auxilio del tribunal con competencia para hacer valer sus poderes y prerrogativas sobre estas instituciones. Disponiéndose que la Junta establecerá, por sí O por delegación, una monitoría constante a las instituciones y sus programas de desvio para asegurar la calidad y efectividad de los servicios prestados en aras de lograr la rehabilitación y reeducación de la parte agresora.
Regl. 9257, art. 6: DEBERES Y PODERES GENERALES | Justis AI