Regl. 9257, art. 6
DEBERES Y PODERES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 6
La Junta tendrá a su cargo la evaluación de los Programas de
Reeducación y Readiestramiento con el fin de otorgar permisos, licencias y
certificaciones, asà como tendrá la facultad para la supervisión y fiscalización
de los programas de reeducación y readiestramiento, que contempla la Ley
Núm. 54-1989, para cualquier entidad privada 0 pública.
En el descargo de sus obligaciones, la Junta establecerá las guÃas, los
parámetros y criterios que deberán ser satisfechos para la obtención de los
permisos, licencias y las certificaciones.
La Junta tendrá la facultad de revocar las licencias y certificaciones
conferidas por incumplimiento con las disposiciones de la ley, reglamentos y
guÃas establecidas.
Como parte de los poderes de certificación, la Junta podrá solicitar a las
instituciones, toda aquella información y/o documentos que considere
pertinentes y podrá, asimismo, inspeccionar sus instalaciones. La Junta podrá
solicitar el auxilio del tribunal con competencia para hacer valer sus poderes y
prerrogativas sobre estas instituciones. Disponiéndose que la Junta
establecerá, por sà O por delegación, una monitorÃa constante a las
instituciones y sus programas de desvio para asegurar la calidad y efectividad
de los servicios prestados en aras de lograr la rehabilitación y reeducación de
la parte agresora.