Regl. 1075, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 1075, Art. 2
Para los fines de Reglamento, los siguientes términos significarán lo
que a continuación se indica, dondequiera que se usen o que a ellos se haga
referencia en este Reglamento, salvo donde el contexto claramente indique lo
contrario.
1- Departamento El Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
2- Departamento Federal E1 Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos de América.
3- Ganado - Cualquier animal bovino o cualquier conjunto de tales
animales.
4- Aborto Contagioso - Infección contagiosa de los animales conocida
como aborto contagioso, brucelosis o enfermedad de Bang's, que afecta principalmente el ganado y es causada por el microorganismo Brucela abortus.
5- Prueba de Aborto Contagioso Cualquier método reconocido para determinar la existencia de aborto contagioso en el ganado, el cual incluye
la prueba de aglutinación de sangre, la prueba de leche conocida por la
prueba de anillo, o cualquier otro método aprobado por el Departamento y el
bajo la supervisión del director del laboratorio oficial de brucelosis del
6- Reactor Un animal que dé reacción positiva a la prueba de aborto
contagioso.
7- Sospechoso Un animal que dé una reacción sospechosa a la prueba
de aborto Contagioso.
8- Técnico Autorizado Una persona debidamente adiestrada, empleada
regularmente por el Departamento o por el Departamento Federal, que trabaje
bajo la supervisión de un veterinario autorizado para sacar muestras de leche
o muestras de sangre del ganado para efectuar la prueba oficial de aborto
contagioso.
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9- Veterinario Autorizado - Un veterinario empleado regularmente por
el Departamento o por el Departamento Federal.
10- Veterinario Acreditado - Un veterinario con licencia para ejercer
en Puerto Rico, que no esté empleado por el Departamento o por el Departamento Federal y que esté debidamente acreditado y aprobado por el Departamento o por el Departamento Federal.
11- Animal Vacunado Oficialmente - Un animal bovino femenino que ha
sido vacunado contra aborto contagioso entre las edades de 3 a 6 meses por
un veterinario autorizado, o acreditado y que haya sido adecuadamente identificado como tal e informado al Departamento.
12- Persona - Individuo, sociedad, asociación, corporación pública o
privada, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus subdivisiones polfticas, incluyendo gobiernos municipales, o cualquier otra entidad artificial.