Regl. 9257, art. 61 dup2

VIGENCIA

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Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, a de diciembre de 2020. Lcdo. Holder Juanatey Departamento de Corrección y Rehabilitación Miembros de la Junta Reguladora de Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras Lcda. Lersy G Boria Vizcarrondo Sr. Alex J. Torres Guzmán Miembro Presidenta Miembro, Representante del Procuradora Departamento Oficina de la Procuradora de Corrección y Rehabilitación de las Mujeres Wy Lcdo. Vidal Vélez Díaz Manitza Maldenedo Sra. Maritza Maldonado Rivera Miembro, Representante del Miembro, Representante del Departamento de Justicia Departamento de la Familia When Dra. Esther Figuoria M. Figueroa BaiPhD Miembro, Sicóloga Reglamento Núm.: Aprobado: Radicado: Efectivo:
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