Regl. 9257, art. 61 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 61 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su
aprobación y radicación en el Departamento de Estado, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, a
de diciembre de 2020.
Lcdo. Holder Juanatey
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Miembros de la Junta Reguladora de Programas de Reeducación y
Readiestramiento para Personas Agresoras
Lcda. Lersy G Boria Vizcarrondo
Sr. Alex J. Torres Guzmán
Miembro Presidenta
Miembro, Representante del
Procuradora
Departamento
Oficina de la Procuradora
de Corrección y Rehabilitación
de las Mujeres
Wy Lcdo. Vidal Vélez Díaz
Manitza Maldenedo
Sra. Maritza Maldonado Rivera
Miembro, Representante del
Miembro, Representante del
Departamento de Justicia
Departamento de la Familia
When Dra. Esther Figuoria M. Figueroa BaiPhD
Miembro, Sicóloga
Reglamento Núm.:
Aprobado:
Radicado:
Efectivo: