Regl. 9257, art. 7
SOLUCIONES INFORMALES
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 7
Es la política pública de la Junta fomentar la solución informal de los
asuntos administrativos, de manera que la solución formal se limite a aquellos
asuntos en que la intervención de la Junta sea absolutamente necesaria. Sin
embargo, esta política pública será aplicada sin menoscabo de los derechos al
debido proceso de ley, por lo cual la Junta, al alentar la solución informal de
una controversia, no requerirá ni obligará a una parte a someter y resolver una
controversia a través de medios informales.