Regl. 9257, art. 7

SOLUCIONES INFORMALES

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 7

Es la política pública de la Junta fomentar la solución informal de los asuntos administrativos, de manera que la solución formal se limite a aquellos asuntos en que la intervención de la Junta sea absolutamente necesaria. Sin embargo, esta política pública será aplicada sin menoscabo de los derechos al debido proceso de ley, por lo cual la Junta, al alentar la solución informal de una controversia, no requerirá ni obligará a una parte a someter y resolver una controversia a través de medios informales.
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