Regl. 9257, art. 8

PROCEDIMIENTOS DE LA JUNTA

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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 8

La Junta podrá, motu proprio O a petición de cualquier persona 0 agencia interesada, celebrar los procedimientos que estime necesarios con relación a cualquier asunto sobre el cual tenga jurisdicción y que entienda relevante a sus obligaciones y responsabilidades bajo su ley orgánica 0 leyes especiales. Los procedimientos a seguirse por la Junta serán aquellos que, según la opinión de esta, mejor sirvan los propósitos de este Reglamento y de las disposiciones legales al amparo de los que se adopta.
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