Regl. 9257, art. 9
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9257, Art. 9
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según
el contexto en que sean usadas y tendrán el significado sancionado por el uso
común y corriente.
En casos aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente
incluyen también el futuro; el singular incluye el plural y el plural incluye el
singular.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el
significado que a continuación se expresa:
a. Acto Administrativo Cualquier acción, omisión, decisión,
recomendación, práctica 0 procedimiento de una agencia
administrativa.
b. Expediente - Incluye cualquier información 0 comunicación escrita
u oral adjuntada al expediente que cualquier Programa adquiera O
reciba con relación al participante.
C. Familia - Constituye un sistema social compuesto por personas en
estrecha relación, que viven bajo el mismo techo, con la intención de
continuar como unidad familiar, que se encuentran vinculados por
lazos legales 0 afectivos de reconocimiento recíproco y que son
interdependientes para la satisfacción de sus necesidades básicas.
d. Guías - Requisitos de funcionamiento administrativo y programático
adoptado por la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación
y Readiestramiento para Personas Agresoras creado en virtud de las
disposiciones de la Ley 449-2000.
e. Junta - Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y
Readiestramiento para Personas Agresoras creado en virtud de las
disposiciones de la Ley 449-2000.
f. Ley - Se refiere a la Ley 449-2000, según enmendada, conocida
como "Ley para crear la Junta Reguladora de los Programas de
Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras".
g. Licencia - Documento expedido por la Junta autorizando el
establecimiento, operación y el funcionamiento de un Programa de
Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras por el
término de cuatro (4) años.
h. Licencia provisional - Documento expedido por la Junta autorizando
el establecimiento, operación y el funcionamiento de un Programa
de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras sujeto
a condiciones y término determinado.
i.
Participante Cualquier persona que participe, O haya participado,
en un Programa de Reeducación y Readiestramiento para Personas
Agresoras.
j.
Permiso - Documento expedido por la Junta autorizando peticiones
y asuntos de los programas.
k. Persona Incluye tanto a las personas naturales como a las
personas jurídicas.
1.
Programa(s) Se refiere a de todo Programa de Reeducación y
Readiestramiento para Personas Agresora Programa debidamente
licenciado por la Junta para prestar servicios de Reeducación y
Readiestramiento a Personas Agresoras.
m. Reglamento Se refiere a este Reglamento para la Evaluación y
Licenciamiento de los Programas de Reeducación y
Readiestramiento para Personas Agresoras, según requerido por la
Ley 449-2000.
n. Violencia Doméstica Un patrón de conducta constante de empleo
de fuerza física O violencia psicológica, intimidación O persecución
contra una persona por parte de su cónyuge, ex-cónguye, una
persona con la que cohabita 0 haya cohabitado, con quien sostiene
O haya sostenido una relación consensual O una persona con quien
haya procreado un hijo, independientemente del sexo, estado civil,
orientación sexual, identidad de género, O estado migratorio de
cualquiera de las personas involucradas en la relación, para
causarle daño fisico a su persona, a sus bienes O a la persona de
otro O para causarle grave daño emocional.