Regl. 3907, art. 5-11
Enmiendas, derogacion y vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 5-11
a. Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado por el Consejo de
Universitaria. Educacion Superior a iniciativa propia D a propuesta de la Junta
b. E1 Presidente de la Universidad podrá emitir, enmendar o derogar
las circulares y procedimientos que se relacionen con el uso,
preparación y trámite de los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento. Corresponderá al
Presidente de la Universidad interpretar cualquier controversia
en relacion con las disposiciones de este Reglamento o situaciones no previstas en el mismo.
C. Cualquier boletin, circular, instrucción, regla o norma, reglamento o comunicación anterior en conflicto con lo que aqui se
dispone, queda por el presente Reglamento derogada.
d. La derogacion o invalidación de cualquier parte de este Reglamento no afectará, menoscabará o invalidará el resto del mismo;
su efecto estará limitado al suplemento, enmienda, cláusula,
párrafo, articulo, sección o parte de ella que haya sido as I derogada 0 invalidada.
e. Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su
promulgación por el Consejo de Educación Superior.
Y para que asi conste, expido la presente certificación bajo el sello de 1a Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy, dia 21 de mayo de 1975.
Luis E. González Nales
Secretario Ejecutivo
mmr
CONSEJC DF EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
Rio Piedras, Puerto Rico
FF DE ERRATA A LA CERTIFICACION NUMERO 90 (1974-75)
Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICO:
Que en el ArtÃculo 11 - Enmiendas, derogación y vigencia, el inciso b.
debe leer como sigue:
b. El Director de Finanzas de la Universidad podrá emitir,
enmendar O derogar las circulares y procedimientos que
se relacionen con el uso, preparación y tramite de los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones
de este Reglamento. Corresponderá al Presidente de la
Universidad interpretar cualquier controversia en relacion
con las disposiciones de este Reglamento C con situaciones
no previstas en el mismo.
Y para que asà conste, expido la presente certificación bajo el sello de la
Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy, dÃa 10 de
septiembre de 1975.
Luis E. Gonzalez Vales
Secretario Fjecutivo
mmr
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DF PUERTO RICO
Rio Piedras, Puerto Rico
1978-79
Certificación número 69
Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación
Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Fducación Superior, en su reunión del 19 de enero de 1979
acords enmendar por adición las disposiciones del ArtÃculo 9 b 3 del Reglamento para la Concesión de Crédito y el Cobro de Deudas en la Universidad
de Puerto Rico, certificación número 90, serie 1974-75, a los efectos de
que en el convenio se incluya:
una cláusula exigiendo la firma de dos personas cuya solvencia
moral y económica garanticen el reembolso que corresponda en caso
de incumplimiento del mismo por parte del beneficiario. " Podrá
aceptarse como alternativa a lo antes expresado la presentación
de una escritura de hipoteca que garantice la inversión que hace la
Universidad sobre aloun valor real 0 bien hirotecario. Fn todo caso,
no deberá aceptarse menos de una segunda hipoteca, siempre y
cuando el valor de tasación de propiedad. luego de deducido el monto
de gravimenes. sea suficiente para garantizar los fondos de la
Universidad
Y para que asà conste, expido la presente certificación bajo el sello de la
Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy dÃa veintisiete
de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
Luis E. Gonzalez Vales
Secretario Ejecutivo
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