Regl. 3907, art. 5-11

Enmiendas, derogacion y vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 5-11

a. Este Reglamento podrá ser enmendado o derogado por el Consejo de Universitaria. Educacion Superior a iniciativa propia D a propuesta de la Junta b. E1 Presidente de la Universidad podrá emitir, enmendar o derogar las circulares y procedimientos que se relacionen con el uso, preparación y trámite de los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento. Corresponderá al Presidente de la Universidad interpretar cualquier controversia en relacion con las disposiciones de este Reglamento o situaciones no previstas en el mismo. C. Cualquier boletin, circular, instrucción, regla o norma, reglamento o comunicación anterior en conflicto con lo que aqui se dispone, queda por el presente Reglamento derogada. d. La derogacion o invalidación de cualquier parte de este Reglamento no afectará, menoscabará o invalidará el resto del mismo; su efecto estará limitado al suplemento, enmienda, cláusula, párrafo, articulo, sección o parte de ella que haya sido as I derogada 0 invalidada. e. Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su promulgación por el Consejo de Educación Superior. Y para que asi conste, expido la presente certificación bajo el sello de 1a Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy, dia 21 de mayo de 1975. Luis E. González Nales Secretario Ejecutivo mmr CONSEJC DF EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Rio Piedras, Puerto Rico FF DE ERRATA A LA CERTIFICACION NUMERO 90 (1974-75) Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que en el Artículo 11 - Enmiendas, derogación y vigencia, el inciso b. debe leer como sigue: b. El Director de Finanzas de la Universidad podrá emitir, enmendar O derogar las circulares y procedimientos que se relacionen con el uso, preparación y tramite de los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento. Corresponderá al Presidente de la Universidad interpretar cualquier controversia en relacion con las disposiciones de este Reglamento C con situaciones no previstas en el mismo. Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy, día 10 de septiembre de 1975. Luis E. Gonzalez Vales Secretario Fjecutivo mmr CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD DF PUERTO RICO Rio Piedras, Puerto Rico 1978-79 Certificación número 69 Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO: Que el Consejo de Fducación Superior, en su reunión del 19 de enero de 1979 acords enmendar por adición las disposiciones del Artículo 9 b 3 del Reglamento para la Concesión de Crédito y el Cobro de Deudas en la Universidad de Puerto Rico, certificación número 90, serie 1974-75, a los efectos de que en el convenio se incluya: una cláusula exigiendo la firma de dos personas cuya solvencia moral y económica garanticen el reembolso que corresponda en caso de incumplimiento del mismo por parte del beneficiario. " Podrá aceptarse como alternativa a lo antes expresado la presentación de una escritura de hipoteca que garantice la inversión que hace la Universidad sobre aloun valor real 0 bien hirotecario. Fn todo caso, no deberá aceptarse menos de una segunda hipoteca, siempre y cuando el valor de tasación de propiedad. luego de deducido el monto de gravimenes. sea suficiente para garantizar los fondos de la Universidad Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy día veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y nueve. Luis E. Gonzalez Vales Secretario Ejecutivo 11
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