Regl. 9259, art. 3.0
Nombramiento del Director Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 3.0
La Junta nombrará un Director Ejecutivo y fijará su remuneración a base de estudios de
competitividad salarial para posiciones similares en otras jurisdicciones y los parámetros
establecidos por la Junta. El Director fungirá como Principal Oficial Ejecutivo de la Autoridad
mientras goce de la confianza de la mayorÃa de los miembros de la Junta. Su nombramiento se
hará exclusivamente en base al mérito, tomando en consideración su preparación técnica, pericia,
experiencia y capacidad administrativa y gerencial en el área de manejo de facilidades públicas
que le capaciten para desempeñar sus funciones y cumplir con la polÃtica pública establecida.
La Autoridad mantendrá una autonomÃa operacional y funcional necesaria para lograr los
fines y objetivos establecidos por ley, por lo que el nombramiento del Director Ejecutivo
responderá a la estructura organizacional de la Autoridad, teniendo la Junta pleno control sobre
el nombramiento del Director Ejecutivo.