Regl. 9259, art. 3.0

Nombramiento del Director Ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 3.0

La Junta nombrará un Director Ejecutivo y fijará su remuneración a base de estudios de competitividad salarial para posiciones similares en otras jurisdicciones y los parámetros establecidos por la Junta. El Director fungirá como Principal Oficial Ejecutivo de la Autoridad mientras goce de la confianza de la mayoría de los miembros de la Junta. Su nombramiento se hará exclusivamente en base al mérito, tomando en consideración su preparación técnica, pericia, experiencia y capacidad administrativa y gerencial en el área de manejo de facilidades públicas que le capaciten para desempeñar sus funciones y cumplir con la política pública establecida. La Autoridad mantendrá una autonomía operacional y funcional necesaria para lograr los fines y objetivos establecidos por ley, por lo que el nombramiento del Director Ejecutivo responderá a la estructura organizacional de la Autoridad, teniendo la Junta pleno control sobre el nombramiento del Director Ejecutivo.
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