Regl. 9259, art. 3.1
Deberes y Responsabilidades del Director Ejecutivo
Length: 691 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 3.1
El Director tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes facultades y,poderes:
a) La administración general del Distrito y de toda facilidad adscrita a la Autoridad, asÃ
como su funcionamiento.
Página 10
b) Responsable ante la Junta por la ejecución de la polÃtica pública establecida y la
supervisión general de las operaciones.
c) Representar a la Autoridad en todos los actos, contratos, escrituras, pagarés, préstamos
0 cualquier instrumento que fuesen necesario otorgar y que haya sido autorizados por
la Junta. No obstante, la Junta puede delegar a otro funcionario, agente 0 empleado de
la Autoridad la firma 0 ejecución de tales instrumentos.
d) Seleccionar el personal necesario para llevar a cabo las funciones del Centro y del
Coliseo de Puerto Rico, sin sujeción a la Ley 184-2004, según enmendada, sujeto a las
normas y reglamentos que adopte la Junta al respecto.
e) Supervisar a todos los funcionarios, empleados, agentes, contratistas y subcontratistas
de la Autoridad.
f) Contratar los servicios profesionales, consultivos y técnicos necesarios para la
administración operacional del Coliseo, del Centro y de la Autoridad, asà como de
cualquier facilidad adscrita a la Autoridad 0 proyecto cuya titularidad 0 administración
le haya sido transferida.
g) Preparar y someter a la Junta un Plan Estratégico de Desarrollo Quinquenal, para su
evaluación, recomendación y aprobación.
h) Preparar, evaluar y someter planes de trabajo e Informe Anual junto con sus
recomendaciones, para la debida evaluación y aprobación 0 rechazo por parte de la
Junta.
i) Preparar, someter para la consideración de la Junta y administrar un presupuesto
operacional. De igual forma, llevar un registro y contabilidad completa y detallada de
gastos, desembolsos e ingresos tanto del Coliseo como del Centro, conforme a las leyes
y reglamentos aplicables.
j) Someter a la Junta un informe financiero periódico semestral de labores realizadas.
k) Designar al personal necesario para la coordinación y supervisión de aquellos
contratistas que provean servicios para la administración y mantenimiento de las
facilidades adscritas a Distrito.
1) Designar a un Subdirector Ejecutivo, el cual será seleccionado a base de méritos,
tomando en consideración preparación técnica, pericia y experiencia.
m) Preparar y someter para la aprobación de la Junta la reglamentación necesaria para
cumplir con el propósito de la Ley 351-2000, supra, conforme dispone el CapÃtulo 7
de este Reglamento.
n) Designar y establecer la compensación, asà como los deberes y responsabilidades de
los empleados de la Autoridad. De igual forma, revisar, cuando sea necesario, las
funciones y responsabilidades de cada unidad operacional de la Autoridad.
0) Nombrar, destituir, promover, transferir, descontinuar, reinstalar, suspender la
concesión de licencias, reclasificar puestos y fijar la remuneración de funcionarios y
empleados de acuerdo con las reglas y procedimientos adoptados por la Junta.
p) Autorizar a oficiales y empleados a ejercer aquellos poderes y responsabilidades
necesarios para desempeñar las funciones de su puesto O aquellas autorizadas por la
Página
Junta de Directores, incluyendo, pero sin limitarse, a la custodia de propiedad
incidental a las tareas del puesto, supervisión de empleados subordinados, negociación
0 ejecución de contratos, acuerdos y cualquier otro documento dentro de su autoridad.
q) Preparar y someter a la Junta recomendaciones sobre la organización y estructuras
administrativas de la Autoridad, asà como proponer aquellas reorganizaciones que
entienda necesarias para cumplir con la polÃtica pública de la Autoridad.
r) El Director y el Subdirector Ejecutivo están autorizados a participar en todas las
reuniones de la Junta. No obstante, no tendrán derecho al voto. Asimismo, el Director
Ejecutivo puede designar a una persona a actuar como su asistente O consejero durante
las reuniones de la Junta.
s) Transigir, siempre que haya sido previamente delegado por la Junta, reclamaciones
judiciales de la Autoridad, 0 en su contra, cuya cuantÃa no sea mayor de doscientos
cincuenta mil dólares ($250,000.00). En caso de ser una cuantÃa mayor a la establecida,
es necesario la previa aprobación de la Junta.
t) Vender en pública subasta 0 donar a alguna entidad gubernamental bienes muebles
que considere inservibles o innecesarios para la Autoridad.
u) Ejercer cualquier otra facultad que sea necesaria, apropiada O pertinente para lograr el
mantenimiento del sistema y las operaciones y el cumplimiento con los deberes y
derechos de la Autoridad.