Regl. 9259, art. 3.1

Deberes y Responsabilidades del Director Ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 3.1

El Director tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes facultades y,poderes: a) La administración general del Distrito y de toda facilidad adscrita a la Autoridad, así como su funcionamiento. Página 10 b) Responsable ante la Junta por la ejecución de la política pública establecida y la supervisión general de las operaciones. c) Representar a la Autoridad en todos los actos, contratos, escrituras, pagarés, préstamos 0 cualquier instrumento que fuesen necesario otorgar y que haya sido autorizados por la Junta. No obstante, la Junta puede delegar a otro funcionario, agente 0 empleado de la Autoridad la firma 0 ejecución de tales instrumentos. d) Seleccionar el personal necesario para llevar a cabo las funciones del Centro y del Coliseo de Puerto Rico, sin sujeción a la Ley 184-2004, según enmendada, sujeto a las normas y reglamentos que adopte la Junta al respecto. e) Supervisar a todos los funcionarios, empleados, agentes, contratistas y subcontratistas de la Autoridad. f) Contratar los servicios profesionales, consultivos y técnicos necesarios para la administración operacional del Coliseo, del Centro y de la Autoridad, así como de cualquier facilidad adscrita a la Autoridad 0 proyecto cuya titularidad 0 administración le haya sido transferida. g) Preparar y someter a la Junta un Plan Estratégico de Desarrollo Quinquenal, para su evaluación, recomendación y aprobación. h) Preparar, evaluar y someter planes de trabajo e Informe Anual junto con sus recomendaciones, para la debida evaluación y aprobación 0 rechazo por parte de la Junta. i) Preparar, someter para la consideración de la Junta y administrar un presupuesto operacional. De igual forma, llevar un registro y contabilidad completa y detallada de gastos, desembolsos e ingresos tanto del Coliseo como del Centro, conforme a las leyes y reglamentos aplicables. j) Someter a la Junta un informe financiero periódico semestral de labores realizadas. k) Designar al personal necesario para la coordinación y supervisión de aquellos contratistas que provean servicios para la administración y mantenimiento de las facilidades adscritas a Distrito. 1) Designar a un Subdirector Ejecutivo, el cual será seleccionado a base de méritos, tomando en consideración preparación técnica, pericia y experiencia. m) Preparar y someter para la aprobación de la Junta la reglamentación necesaria para cumplir con el propósito de la Ley 351-2000, supra, conforme dispone el Capítulo 7 de este Reglamento. n) Designar y establecer la compensación, así como los deberes y responsabilidades de los empleados de la Autoridad. De igual forma, revisar, cuando sea necesario, las funciones y responsabilidades de cada unidad operacional de la Autoridad. 0) Nombrar, destituir, promover, transferir, descontinuar, reinstalar, suspender la concesión de licencias, reclasificar puestos y fijar la remuneración de funcionarios y empleados de acuerdo con las reglas y procedimientos adoptados por la Junta. p) Autorizar a oficiales y empleados a ejercer aquellos poderes y responsabilidades necesarios para desempeñar las funciones de su puesto O aquellas autorizadas por la Página Junta de Directores, incluyendo, pero sin limitarse, a la custodia de propiedad incidental a las tareas del puesto, supervisión de empleados subordinados, negociación 0 ejecución de contratos, acuerdos y cualquier otro documento dentro de su autoridad. q) Preparar y someter a la Junta recomendaciones sobre la organización y estructuras administrativas de la Autoridad, así como proponer aquellas reorganizaciones que entienda necesarias para cumplir con la política pública de la Autoridad. r) El Director y el Subdirector Ejecutivo están autorizados a participar en todas las reuniones de la Junta. No obstante, no tendrán derecho al voto. Asimismo, el Director Ejecutivo puede designar a una persona a actuar como su asistente O consejero durante las reuniones de la Junta. s) Transigir, siempre que haya sido previamente delegado por la Junta, reclamaciones judiciales de la Autoridad, 0 en su contra, cuya cuantía no sea mayor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00). En caso de ser una cuantía mayor a la establecida, es necesario la previa aprobación de la Junta. t) Vender en pública subasta 0 donar a alguna entidad gubernamental bienes muebles que considere inservibles o innecesarios para la Autoridad. u) Ejercer cualquier otra facultad que sea necesaria, apropiada O pertinente para lograr el mantenimiento del sistema y las operaciones y el cumplimiento con los deberes y derechos de la Autoridad.
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