Regl. 3907, art. 5-6
Retención del pago de salarios o reclamaciones a
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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 5-6
deudores de la Universidad de Puerto Rico
a. Se considerará como deuda con la institución 10 pendiente de
cobro por matrÃcula, articulos o servicios suministrados o prestados por cualquier dependencia universitaria, por multas de
tránsito, por cantidades anticipadas a funcionarios, empleados,
estudiantes o personas particulares cuyas cuentas de gastos
estén pendientes de liquidación, por propiedad o fondos universitarios por los cuales sean responsables en el desempeño de
sus gestiones oficiales o por cualquier otro concepto mediante
el cual dichas personas se conviertan en deudores, co-deudores,
fiadores o estén en cualquier otra forma obligados con la Institucion.
b. No se pagará dinero a ninguna persona por concepto de salario,
jornal, compensación, cotización, asistencia económica, acreencia
o reclamación entablada contra la Universidad, si el interesado
se hallare al descubierto con la Universidad por deudas atrasadas y ast constare en los records de la institucion, mientras
no hubiere tal persona arreglado sus cuentas y satisfecho todas
las cantidades de las cuales fuere responsable. Cuando el
deudor se encuentre en descubierto en el pago de su deuda se
le enviará, a su dirección de récord, una notificación de dicha
situacion. Si el interesado no contesta dentro de un plazo
de cinco dias laborables, se procederá como más adelante se
indica.
C. En todos los casos en que la paga o salario de alguna persona
O una cantidad por reclamación reconocida como buena contra la
Universidad se retuviere en cumplimiento de estas disposiciones,
deberá abonarse a cuenta de la deuda la cantidad asà retenida
o ia parte de ella que fuere necesaria para satisfacer o extinguir dicha deuda. En este Gltimo caso la diferencia le será
remitida a tal persona acompañada de la información contable
necesaria.
d. Las disposicones de este ArtÃculo 6 figuraran en el contrato a
formalizarse entre la Universidad y el interesado, en virtud
del cual se le concede la prórroga 0 crédito.
e. E1 Presidente, Rector 0 Director de la unidad institucional
correspondiente queda por la presente autorizado, si la situación
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Certificación número 90
económica del deudor asà lo justificare, a conceder un plan de
pagos que facilite el saldo de la deuda. La justificacion se
hará formar parte del expediente del caso.