Regl. 3907, art. 5-6

Retención del pago de salarios o reclamaciones a

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Cite as Reglamento Núm. 3907, Art. 5-6

deudores de la Universidad de Puerto Rico a. Se considerará como deuda con la institución 10 pendiente de cobro por matrícula, articulos o servicios suministrados o prestados por cualquier dependencia universitaria, por multas de tránsito, por cantidades anticipadas a funcionarios, empleados, estudiantes o personas particulares cuyas cuentas de gastos estén pendientes de liquidación, por propiedad o fondos universitarios por los cuales sean responsables en el desempeño de sus gestiones oficiales o por cualquier otro concepto mediante el cual dichas personas se conviertan en deudores, co-deudores, fiadores o estén en cualquier otra forma obligados con la Institucion. b. No se pagará dinero a ninguna persona por concepto de salario, jornal, compensación, cotización, asistencia económica, acreencia o reclamación entablada contra la Universidad, si el interesado se hallare al descubierto con la Universidad por deudas atrasadas y ast constare en los records de la institucion, mientras no hubiere tal persona arreglado sus cuentas y satisfecho todas las cantidades de las cuales fuere responsable. Cuando el deudor se encuentre en descubierto en el pago de su deuda se le enviará, a su dirección de récord, una notificación de dicha situacion. Si el interesado no contesta dentro de un plazo de cinco dias laborables, se procederá como más adelante se indica. C. En todos los casos en que la paga o salario de alguna persona O una cantidad por reclamación reconocida como buena contra la Universidad se retuviere en cumplimiento de estas disposiciones, deberá abonarse a cuenta de la deuda la cantidad así retenida o ia parte de ella que fuere necesaria para satisfacer o extinguir dicha deuda. En este Gltimo caso la diferencia le será remitida a tal persona acompañada de la información contable necesaria. d. Las disposicones de este Artículo 6 figuraran en el contrato a formalizarse entre la Universidad y el interesado, en virtud del cual se le concede la prórroga 0 crédito. e. E1 Presidente, Rector 0 Director de la unidad institucional correspondiente queda por la presente autorizado, si la situación 1974-75 Página 4 Certificación número 90 económica del deudor así lo justificare, a conceder un plan de pagos que facilite el saldo de la deuda. La justificacion se hará formar parte del expediente del caso.
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