Regl. 9259, art. 3.1-4.0

Reuniones Ordinarias, Extraordinarias y de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 3.1-4.0

a) Reuniones Ordinarias 1- Convocatoria- La Junta celebrará Reuniones Ordinarias a petición del Presidente de la Junta o el Director Ejecutivo. 2- Fecha y hora- El Presidente de la Junta y el Director Ejecutivo acordarán las fechas y horas en que se celebrarán las reuniones ordinarias. 3- Asuntos- Se podrán presentar todos los asuntos que estén pendientes ante la consideración de la Junta. b) Reuniones Extraordinarias 1- Convocatoria- La Junta celebrará Reuniones Extraordinarias a petición del Presidente, de por lo menos tres (3) Miembros de la Junta O del Director Ejecutivo. 2- Fecha y hora- El Presidente de la Junta 0 el Director Ejecutivo coordinarán la fecha y hora en que se celebrarán las mismas. 3- Asuntos- Solo se podrán considerar aquellos asuntos que hayan sido notificados en la convocatoria a los miembros. c) Reuniones de Emergencia 1- Convocatoria- Serán citadas a pedido del Presidente de la Junta O del Director Ejecutivo. 2- Asuntos- Se considerarán situaciones que representen una emergencia real o potencial, un peligro claro e inminente a la vida o la propiedad.
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