Regl. 9259, art. 3.1-4.0
Reuniones Ordinarias, Extraordinarias y de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 3.1-4.0
a) Reuniones Ordinarias
1- Convocatoria- La Junta celebrará Reuniones Ordinarias a petición del Presidente de
la Junta o el Director Ejecutivo.
2- Fecha y hora- El Presidente de la Junta y el Director Ejecutivo acordarán las fechas y
horas en que se celebrarán las reuniones ordinarias.
3- Asuntos- Se podrán presentar todos los asuntos que estén pendientes ante la
consideración de la Junta.
b) Reuniones Extraordinarias
1- Convocatoria- La Junta celebrará Reuniones Extraordinarias a petición del Presidente,
de por lo menos tres (3) Miembros de la Junta O del Director Ejecutivo.
2- Fecha y hora- El Presidente de la Junta 0 el Director Ejecutivo coordinarán la fecha y
hora en que se celebrarán las mismas.
3- Asuntos- Solo se podrán considerar aquellos asuntos que hayan sido notificados en la
convocatoria a los miembros.
c) Reuniones de Emergencia
1- Convocatoria- Serán citadas a pedido del Presidente de la Junta O del Director
Ejecutivo.
2- Asuntos- Se considerarán situaciones que representen una emergencia real o potencial,
un peligro claro e inminente a la vida o la propiedad.