Regl. 9259, art. 3.1-4.2
Convocatoria de Reuniones y Notificación de Citación
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 3.1-4.2
A petición del Presidente de la Junta 0 del irector Ejecutivo, el Secretario de la Junta de
Directores notificará por escrito las reuniones ordinarias y extraordinarias a todos los Miembros
de la Junta de Gobierno, notificando la hora y el lugar de celebración. La notificación podrá
hacerse por correo electrónico, correo postal, personalmente o, en caso de emergencia, mediante
comunicación escrita vÃa telefónica O texto escrito, siempre que se haga en cumplimiento con lo
siguiente:
a) Toda reunión ordinaria de la Junta será convocada y notificada a todos los Miembros no
más tarde de cinco (5) dÃas antes de la celebración de la misma. La notificación de la
convocatoria deberá contener la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la reunión. En
caso de utilizar correo postal para la notificación, se utilizará la fecha de depósito en el
correo de la notificación para verificar si la misma fue válidamente notificada.
b) En el caso de las reuniones extraordinarias, las mismas serán convocadas y notificadas a
todos los Miembros, haciendo constar la fecha, hora, lugar de la reunión y el propósito de
la misma.
c) Remunciabilidad- El derecho a notificación de los miembros de la Junta puede ser
renunciable. No obstante, aquel Miembro que renuncie a su derecho a una notificación
oportuna, deberá informarlo por escrito a todos los demás miembros, haciendo constar tal
renuncia al Secretario de la Junta, quién archivará la misma.
d) Si un miembro asiste a una reunión sin que objete la falta de notificación al comienzo de
la misma, se entenderá como una renuncia a su derecho a notificación oportuna para esa
reunión.