Regl. 9259, art. 3.1-4.3
Referéndums
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 3.1-4.3
La Junta podrá tomar decisiones sin la necesidad de llevar a cabo una reunión presencial
a través de un Referéndum. La votación podrá realizarse por medio de cerreo electrónico,
teniendo el mismo efecto y fuerza de ley que un voto de la Junta en una reunión. Cada Referéndum
deberá ser archivado con una minuta de los procedimientos llevados a cabo y su respectiva
votación.
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Todo asunto presentado a los miembros por medio de Referéndum escrito deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Notificación escrita del asunto a ser considerado por cualquiera de los siguientes medios:
correo electrónico, correo postal 0 personalmente.
b) La notificación se acompañará de la Presentación del caso y cualquier otro documento
relacionado al asunto a ser considerado.
c) Cada asunto será presentado de forma individual.
d) Fecha y hora en que la consulta escrita 0 Referéndum estará vigente para la consideración
de los Miembros de la Junta.
e) La forma en que se notificará la determinación de los miembros de la Junta sobre el asunto
presentado en Referéndum.
f) Se podrán hacer extensiones O enmiendas al Referéndum.
Para la celebración de un referéndum, no obstante, no es necesario someter agenda 0
convocatoria por tratarse de asuntos intrÃnsecos de votación. El Director Ejecutivo delegará al
Secretario de la Junta someter un asunto a referéndum.