Regl. 9259, art. 3.1-4.4
Procedimientos para las reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 3.1-4.4
Las reuniones de la Junta deberán ser presididas por el Presidente. En ausencia del
Presidente, el Vicepresidente deberá presidir la misma. En caso de ausencia tanto del Presidente
como del Vicepresidente, la reunión deberá ser cancelada. Quien presida la reunión, sea el
Presidente O, en su defecto, el Vicepresidente, será responsable de la agenda de trabajo de los
procedimientos de votación, a menos que otra cosa determine la ley, los reglamentos aplicables o
el Presidente de la Junta.
El Secretario de la Junta actuará como tal en las reuniones. En su defecto, el Subsecretario
actuará como Secretario. No obstante, en caso de ausencia del Secretario 0 Subsecretario, el
Presidente de la reunión podrá designar un Secretario sustituto.