Regl. 9259, art. 3.1-4.4

Procedimientos para las reuniones

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Cite as Reglamento Núm. 9259, Art. 3.1-4.4

Las reuniones de la Junta deberán ser presididas por el Presidente. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente deberá presidir la misma. En caso de ausencia tanto del Presidente como del Vicepresidente, la reunión deberá ser cancelada. Quien presida la reunión, sea el Presidente O, en su defecto, el Vicepresidente, será responsable de la agenda de trabajo de los procedimientos de votación, a menos que otra cosa determine la ley, los reglamentos aplicables o el Presidente de la Junta. El Secretario de la Junta actuará como tal en las reuniones. En su defecto, el Subsecretario actuará como Secretario. No obstante, en caso de ausencia del Secretario 0 Subsecretario, el Presidente de la reunión podrá designar un Secretario sustituto.
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